Boletín informativo 3/2009


VERIFICACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS ACOGIDAS AL PLAN FIP EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 


  • Tal y como indica la Orden 3834/2007, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid establece un conjunto de exigencias con relación a la subvencionabilidad de las acciones formativas acogidas al Plan de Formación en Inserción Profesional.

  • En un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la acción formativa, deberá ser entregada la memoria de acción y económica junto con su respectivo informe de auditoria(1).

  • Este informe de auditoria será requerido cuando la duración inicial del curso supere las 150 horas(2).

  • Se trata del resultado final de un proceso de comprobación a partir del cual se pondrá en conocimiento del órgano gestor los incumplimientos de la normativa en los que se haya podido incurrir(3).

  • Los gastos derivados de la realización del informe de auditoria serán subvencionables, entendiéndose comprendidos en los gastos generales, pudiéndose imputar hasta un 5% de la parte B del módulo aprobado, sin que en ningún caso pueda imputarse más de 600 euros por curso(3).



(1) Según el artículo 3 de la Orden 4389/2002 de 10 de octubre, modificada por la Orden2758/2005 de 15 de junio.
(2) Según el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo.
(3) Por lo tanto su naturaleza no responde a la de un documento de auditoria de cuentas al uso, es decir, su motivación no será la de cuestionar las acciones formativas o la revisión de sus justificaciones económicas; sino la revisión detallada de los expedientes de cada curso, para así identificar, y en su caso, corregir las posibles irregularidades en las que se haya incurrido.
(4) Según el artículo 19 de la Orden 3834/2007 de 28 de diciembre.

 


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